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Acción de la ONU en la promoción y la protección de los derechos humanos


El papel que desempeñan las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos humanos va ganando cada vez más importancia. Sin embargo, el mandato central sigue siendo el mismo: velar por el pleno respeto de la dignidad de los «pueblos», en nombre de los firmantes de la Carta. Por medio de los mecanismos internacionales, la Organización actúa en diversos frentes:

Como conciencia mundial

La ONU ha marcado unas pautas al establecer unas normas mínimas de comportamiento aceptable para las naciones y llamar la atención de la comunidad internacional sobre las prácticas que pueden incumplir dichas normas. La Asamblea General adopta las declaraciones y convenciones sobre los derechos humanos, resaltando así su universalidad.

Como legisladora

Hubo una época en la que el derecho internacional regulaba casi exclusivamente las relaciones entre los diferentes Estados. En la actualidad, en cambio, se ha llevado a cabo una codificación del derecho internacional sin precedentes. El derecho internacional versa, en gran parte, sobre los derechos fundamentales de las mujeres, los niños, los prisioneros y detenidos y las personas con discapacidad mental, así como sobre las violaciones de los derechos humanos, como pueden ser los crímenes de genocidio, la discriminación racial y la tortura, por citar algunos.

Como supervisora

La ONU no se contenta con aportar una definición abstracta de los derechos humanos, sino que, además, desempeña un papel protagonista en el respeto de los mismos. Los Pactos internacionales relativos a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales (1966) figuran entre los primeros tratados que otorgan a los organismos internaciones el poder de garantizar que los Estados cumplen con sus compromisos. Los órganos creados por los tratados, los relatores especiales y los grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos han desarrollado una serie de procedimientos y mecanismos para supervisar el cumplimiento de los textos internacionales e investigar las violaciones de los derechos fundamentales de las que tengan conocimiento. Las decisiones sobre casos concretos traen consigo una obligación moral que pocos gobiernos se atreven a asumir.

Como centro de coordinación

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos recibe comunicaciones de violaciones de los derechos fundamentales emitidas tanto por colectivos como por particulares. Recibe más de 100.000 denuncias anuales que, conforme a los procedimientos establecidos por las convenciones y resoluciones, reenvía a los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas. Las peticiones de intervención urgente pueden ser enviadas al Alto Comisionado mediante fax o correo electrónico.

Como defensora

Cuando un relator o un grupo de trabajo informa sobre la sospecha de una violación grave de los derechos humanos, como, por ejemplo, actos de tortura o una ejecución extrajudicial, envía un llamamiento urgente al Estado involucrado. En este llamamiento se le pide, por un lado, que dé explicaciones sobre las acusaciones y, por otro, que se comprometa a velar por el respeto de los derechos de la supuesta víctima.

Como recolectora de información

Los datos sobre cuestiones de derechos humanos obtenidos por la ONU desempeñan un papel crucial en la evolución y en la aplicación del derecho. Los estudios y los informes elaborados por el Alto Comisionado, por petición de los órganos de las Naciones Unidas, facilitan el camino a las nuevas políticas, prácticas e instituciones que apoyan el respeto a aquellos.

Como institución de apelación

Según el primer Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la Convención contra la Tortura y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los particulares que hayan agotado todos los recursos jurídicos de su país tienen derecho a presentar denuncias contra los Estados, y se reconocerá asimismo la validez del procedimiento de apelación. Cada año, el Consejo de Derechos Humanos examina numerosas denuncias interpuestas por ONG o por particulares.

Como investigadora

El Consejo de Derechos Humanos ha establecido una serie de mecanismos para supervisar y detectar ciertas violaciones y formas de exacción en determinados países. Los relatores, los representantes especiales y los grupos de trabajo son los encargados de esta tarea, algo delicada en los planos políticos y humanitarios e incluso peligrosos en algunas ocasiones. Su misión consiste en recoger información, estar en contacto con los grupos locales y las autoridades gubernamentales, trabajar sobre el terreno si se lo autorizan los gobiernos y hacer recomendaciones sobre la manera de reforzar el respeto de los derechos humanos.

Como intercesora

El Secretario General y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos están autorizados a comunicarles a los Estados Miembros, a título confidencial, sus preocupaciones relacionadas con los derechos humanos y pedirles, por ejemplo, que liberen prisioneros o que conmuten penas de muerte. EL Consejo de Derechos Humanos puede pedirle al Secretario General que intervenga en una situación o que envíe a un experto para que la examine con el fin de evitar violaciones de los derechos humanos. El Secretario General también desempeña un papel de intercesor en el desempeño de sus « buenos oficios » y, además, ayuda tanto a que las Naciones Unidas expresen su preocupación de manera legítima como a acabar con las violaciones de los derechos humanos.

La Carta Internacional de Derechos Humanos


La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración, definida como el «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse», fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General. Sus treinta artículos enumeran los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales básicos con los que deberían contar todos los seres humanos del mundo. Las disposiciones de la Declaración Universal se consideran normas de derecho consuetudinario internacional por su amplia aceptación y por servir de modelo para medir la conducta de los Estados.
Los Pactos Internacionales
Tras la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, principal órgano intergubernamental en la materia dentro de las Naciones Unidas, convirtió estos principios en tratados internacionales para proteger determinados derechos. Dado el carácter inédito de esta tarea, la Asamblea General decidió redactar dos pactos correspondientes a dos tipos de derechos enunciados en la Declaración Universal: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.
Los Estados Miembros debatieron diversas disposiciones durante décadas para tratar de ratificar explícitamente ciertos aspectos de la universalidad de los derechos humanos que no se mencionaban de forma implícita en la Declaración Universal. Entre ellos se encontraba el derecho de los pueblos a la libre autodeterminación, así como la mención de algunos grupos vulnerables, como los indígenas y las minorías. Se llegó a un consenso en 1966 y la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el mismo año el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los preámbulos de los artículos 1, 2, 3 y 5 de estos Pactos son casi idénticos. Los dos preámbulos proclaman que los derechos humanos provienen de la dignidad inherente a los seres humanos. El primer artículo de cada Pacto afirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre autodeterminación y que, según este derecho, tienen libertad para elegir su estatus político y lograr su desarrollo económico, social y cultural. En los dos documentos, el Artículo 2 reafirma el principio de no discriminación, que se hace eco de la Declaración Universal, y el Artículo 3 estipula que los Estados deben garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres a disfrutar de todos los derechos fundamentales. El Artículo 5 de ambos Pactos recoge la disposición final de la Declaración Universal en la que se formulan las garantías que impiden cualquier destrucción o restricción ilegítima de las libertades y derechos fundamentales. Algunas de las disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se desarrollan con más detalle en los dos protocolos facultativos. Uno de ellos permite a los particulares presentar denuncias y el otro aboga por la abolición de la pena de muerte. Cuando estos dos Pactos Internacionales entraron en vigor en 1976, muchas de las disposiciones de la Declaración Universal adquirieron carácter vinculante para los Estados que los ratificaron. Con la Declaración Universal y los protocolos facultativos, estos dos Pactos Internacionales constituyen la Carta de Derechos Humanos.

DERECHOS


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Estos son llamados los derechos de primera generación y su origen se remonta hace aproximadamente doscientos años y entraron en la corriente principal de la discusión filosófica y política durante los siglos XVII Y XVIII bajo los términos de “derechos naturales” y “derechos del hombre”.
Debido a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial, propiciaron el reconocimiento universal de estos derechos.
Los derechos civiles son los siguientes:
 Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental
 Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo. 
 Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia

 Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.
Los derechos políticos son:
   Derecho a la libertad de reunión y asociación
   Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.
   Derecho a poder demandad a la autoridad pública.

Derechos civiles

“El Derecho a la vida y a la integridad física y mental”, significa que todo ciudadano tiene el pleno derecho de vivir y vivir en libertad, sin que nadie le pueda violar este derecho. Esto se entiende como la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sean físicos o mentales.

“El Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo” se refiere a que las personas tienen el derecho de vivir en libertad con seguridad, es decir estar a salvo de toda amenaza, violencia o tipo de peligro.

“El Derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar y la correspondencia”se refiere a que nadie se puede meter en la vida privada de las personas y si alguien se introduce en tu casa en contra de tu voluntad, está cometiendo el delito de violación de morada.

“El Derecho a la libertad de pensamiento: conciencia y religión, así como a la opinión y expresión”, significa que cada quien es libre de pensar lo que quiera y de pertenecer a una religión o a un partido político; pero siempre y cuando no se dañe a terceros, ni se cometan actos inmorales o ilegales.

Derechos políticos

“Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años”.

“Los derechos políticos del ciudadano son:
  1. Ejercer el sufragio
  2. Asociarse para constituir partidos políticos
  3. Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta constitución y las leyes secundarias.
“Los deberes del ciudadano son:
  1. Ejercer el sufragio
  2. Cumplir y velar porque se cumpla la constitución de la República
  3. Servir al Estado de conformidad con la ley
El ejercicio del sufragio comprende además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta constitución”.


¿Que son los derechos humanos?

Son un conjunto de prerrogativas  sustentadas en la dignidad humana  cuya  realización afectiva  resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.El respeto hacia  los derechos humanos  de cada persona es un deber de todos.Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias ,tiene la obligación de promover,respetar,proteger y garantizar los derechos humanos  consignados en  favor del individuo.
 De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
Principio de progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

clasificación de los derechos humanos

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren.Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.















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