La Carta Internacional de Derechos Humanos
La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y sus dos protocolos facultativos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración, definida como el «ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse», fue adoptada el 10 de diciembre
de 1948 por la Asamblea General. Sus treinta artículos enumeran los derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales básicos con los que
deberían contar todos los seres humanos del mundo. Las disposiciones de la
Declaración Universal se consideran normas de derecho consuetudinario
internacional por su amplia aceptación y por servir de modelo para medir la
conducta de los Estados.
Los Pactos Internacionales
Tras la adopción de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, principal órgano intergubernamental
en la materia dentro de las Naciones Unidas, convirtió estos principios en
tratados internacionales para proteger determinados derechos. Dado el carácter
inédito de esta tarea, la Asamblea General decidió redactar dos pactos
correspondientes a dos tipos de derechos enunciados en la Declaración
Universal: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales
y culturales.
Los Estados Miembros debatieron diversas disposiciones
durante décadas para tratar de ratificar explícitamente ciertos aspectos de la
universalidad de los derechos humanos que no se mencionaban de forma implícita
en la Declaración Universal. Entre ellos se encontraba el derecho de los
pueblos a la libre autodeterminación, así como la mención de algunos grupos
vulnerables, como los indígenas y las minorías. Se llegó a un consenso en 1966
y la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el mismo año el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los preámbulos de los artículos
1, 2, 3 y 5 de estos Pactos son casi idénticos. Los dos preámbulos proclaman
que los derechos humanos provienen de la dignidad inherente a los seres
humanos. El primer artículo de cada Pacto afirma que todos los pueblos tienen
derecho a la libre autodeterminación y que, según este derecho, tienen libertad
para elegir su estatus político y lograr su desarrollo económico, social y
cultural. En los dos documentos, el Artículo 2 reafirma el principio de no
discriminación, que se hace eco de la Declaración Universal, y el Artículo 3
estipula que los Estados deben garantizar la igualdad de derechos de hombres y
mujeres a disfrutar de todos los derechos fundamentales. El Artículo 5 de ambos
Pactos recoge la disposición final de la Declaración Universal en la que se
formulan las garantías que impiden cualquier destrucción o restricción
ilegítima de las libertades y derechos fundamentales. Algunas de las
disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se desarrollan con más
detalle en los dos protocolos facultativos. Uno de ellos permite a los
particulares presentar denuncias y el otro aboga por la abolición de la pena de
muerte. Cuando estos dos Pactos Internacionales entraron en vigor en 1976,
muchas de las disposiciones de la Declaración Universal adquirieron carácter
vinculante para los Estados que los ratificaron. Con la Declaración Universal y
los protocolos facultativos, estos dos Pactos Internacionales constituyen la
Carta de Derechos Humanos.

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